La pensión alimenticia es una obligación legal que tienen los padres (y en algunos casos, otros familiares) de proporcionar los medios necesarios para la subsistencia de sus hijos o de quienes tienen derecho a recibirla. No se trata solo de comida, sino de un concepto mucho más amplio.
¿Qué incluyen los "alimentos"?
Según el Artículo 308 del Código Civil Federal, los alimentos comprenden no solo la comida, sino también:
- Comida: Nutrición adecuada para la edad y salud de la persona.
- Vestido: Ropa y calzado necesarios.
- Habitación: Un lugar digno para vivir, incluyendo los gastos asociados como renta, luz, agua, etc.
- Asistencia en caso de enfermedad: Gastos médicos, medicinas y hospitalización.
- Educación: Para los menores de edad, los alimentos comprenden también los gastos para su educación básica y para proporcionarle un oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
¿Quién tiene derecho a recibir pensión alimenticia?
Tienen derecho a recibir alimentos principalmente:
- Los hijos menores de edad.
- Los hijos mayores de edad que estén estudiando una carrera acorde a su edad y circunstancias, hasta que la terminen (usualmente hasta los 21-25 años, dependiendo de la legislación estatal).
- El cónyuge que, tras un divorcio, se demuestre que lo necesita y no tiene medios para subsistir.
- Los padres, por parte de los hijos.
¿Cómo se determina el monto?
El monto de la pensión alimenticia se fija tomando en cuenta dos factores clave, de acuerdo con el Artículo 311 del Código Civil Federal:
- La posibilidad del que debe dar los alimentos (deudor alimentario): Se analizan sus ingresos, salario, bienes y nivel de vida.
- La necesidad del que debe recibirlos (acreedor alimentario): Se consideran sus gastos habituales de comida, escuela, salud, vivienda, etc.
El monto suele fijarse como un porcentaje del salario del deudor (generalmente entre el 15% y 30% por hijo) o como una cantidad fija mensual.
Dato Importante
La obligación de dar alimentos es de orden público. Esto significa que es irrenunciable y no puede ser objeto de transacción. No se puede "perdonar" la pensión alimenticia de los hijos menores de edad.
Fuente: Código Civil Federal, artículos 301 al 323.
Aviso: Esta es una guía general y no sustituye la asesoría de un abogado. Las leyes y criterios pueden variar en cada estado. Es fundamental consultar a un especialista en derecho familiar.